PRL


 RECOMENDACIONES DE RIESGOS LABORALES

  La política en materia de prevención tiene por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Dicha política se lleva a cabo por medio de las normas reglamentarias, que se orientan a la coordinación de las distintas Administraciones públicas competentes en materia preventiva y para que se armonicen con ellas las actuaciones que conforme a la Ley corresponden a sujetos públicos y privados, a cuyo fin:


  1. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local se prestan cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas.
  2. La elaboración de la política preventiva se lleva a cabo con la participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
 SEGÚN LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SE RECOMIENDA

  Por Parte De Las Empresas:

  • Garantizar la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
  • Garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido la información suficiente puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
  • Evaluar los riesgos.
  • Adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados y tomar precauciones ante equipos con riesgo específico.
  • Proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados y velar por su correcto uso.
  • Informar y consultar a los trabajadores sobre riesgos específicos, medidas y actividades de prevención y protección y medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
  • Garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica adecuada en materia de prevención.
  • Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias junto al personal designado.
  • Garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores no utilizando en ningún caso los datos obtenidos con una finalidad discriminatoria.
  • Elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral la documentación relativa a su deber de protección de la salud del trabajador.
  • Cooperar, en caso de subcontratación, con las distintas empresas que desarrollen actividades en el mismo centro de trabajo y vigilar el cumplimiento de la normativa por parte de los subcontratistas.
  • Garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que por sus propias características personales sean especialmente sensibles a los riesgos.
  • Adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de la maternidad, de los menores de 18 años y en los casos de relaciones de trabajo temporales.
  • Designar uno o varios trabajadores para desempeñar funciones de prevención, constituir servicio de prevención o concertarlo con entidad ajena, facilitando en cualquier caso la información necesaria.
  • Consultar a los trabajadores sobre las decisiones a adoptar en materia preventiva y de seguridad.
  • Proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y formación necesarios.
  • Recabar de los fabricantes, importadores y suministradores, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria equipos, productos, materia prima y útiles de trabajo se produzcan sin riesgo y para poder cumplir con sus obligaciones de información a los trabajadores.
  • Poner en conocimiento inmediato a los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud y del Delegado de Personal la decisión del Inspector de Trabajo de paralizar los trabajos. Dando cuenta al Inspector del cumplimiento de su obligación.

  Por Parte Del Trabajador:

  • Observar las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene que se adopten.
  • Seguir las enseñanzas sobre formación en materia de salud y seguridad en el trabajo facilitada por el empresario.
  • Velar por la seguridad y salud en el trabajo y por aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
  • Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio utilizado en su actividad.
  • Utilizar adecuadamente los equipos de protección individual facilitados por el empresario.
  • Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen, impidiendo en todo caso el dejarlos fuera de funcionamiento o desactivados.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe situación de riesgo.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgo.